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¿Qué normativas debe cumplir una planta de tratamiento?
Las plantas de tratamiento de efluentes son requerimientos normativos, es decir, están previstas por ley para garantizar que un agua residual no contamina el ambiente. Ahora bien, ¿en qué casos son requeridas y qué normativas deben cumplir?
En primer lugar, cabe destacar que cada jurisdicción contará con normativa propia para el tratamiento de efluentes. Como Argentina es un país federal, cada Provincia tiene la responsabilidad de delinear los límites reglamentarios ambientales, lo que incluye el vertido de efluentes líquidos, que serán vertidos a los cuerpos de agua naturales.
Al estudiar un efluente en particular, se debe considerar, en primer lugar, el destino final del líquido tratado. Esto puede incluir su descarga en un río, lago, mar, su vertido en una red cloacal o pluvial, o absorción por el suelo (por ejemplo, riego). Este destino definirá los parámetros máximos permisibles por normativa. Por ejemplo, se requerirá un tratamiento más intenso si un efluente es enviado a un arroyo en lugar de enviarlo a una red cloacal municipal. Algunas leyes también distinguen entre efluentes cloacales e industriales, con requisitos específicos para cada caso.
Cada Provincia o Jurisdicción cuenta con una Resolución, Decreto o Ley que indica estos valores. Algunos ejemplos incluyen la Resolución Nº336/2003 de la Autoridad del Agua (Provincia de Buenos Aires), la Resolución Nº1089/1982 de la Provincia de Santa Fe o el Decreto Nº847/2016 de la Provincia de Córdoba. Estas normativas suelen incluir tablas que delimitan los diferentes parámetros, como se muestra a continuación:
Si bien cada normativa provincial cuenta con consideraciones específicas, en líneas generales, el líquido deberá cumplir de forma continua con los valores allí indicados, sin poder excederse en ningún momento de los valores establecidos para cada parámetro.
Naturalmente, los distintos tipos de efluentes contarán con mayor riesgo de excederse en ciertos parámetros puntuales, que deben ser monitoreados con mayor frecuencia. De todas formas, suele ser un requerimiento la presentación de análisis fisicoquímicos periódicos realizados por laboratorios externos habilitados, para garantizar el cumplimiento con la ley.
Es posible que un efluente cumpla con la normativa sin un tratamiento previo (por ejemplo, un efluente cloacal de una industria que vierte sus líquidos a la red municipal). En tal caso, no sería necesario un sistema de tratamiento, pero se debe garantizar que los valores permanezcan por debajo de los valores indicados en la resolución correspondiente.
Por otro lado, es habitual que existan requerimientos adicionales para el diseño y la instalación de las plantas de tratamiento en sí. Es el caso, por ejemplo, de la Resolución Nº2222/2019 de la Autoridad del Agua, que exige una serie de datos, documentos y estudios para otorgar un Permiso de Vertido de Efluentes Líquidos. De esta forma, el ente se asegura de que los proyectos de tratamiento presentados sean adecuados técnicamente para cada caso particular.
Por último, es posible que otros entes tengan requisitos adicionales de control, como puede ser el caso de municipalidades que controlen el tipo y caudal de líquidos vertidos a sus redes, organismos de control ambiental que monitoreen la calidad de las aguas residuales o, incluso, exigencias desde el sector privado, como lineamientos provenientes de una casa matriz (en el caso de empresas multinacionales) o buenas prácticas requeridas por clientes. Para asegurarse de que todos los requerimientos normativos se están teniendo en cuenta y se cumplen, se sugiere el asesoramiento de un experto en el tema, como asesores jurídicos y ambientales.
En Bioingepro somos especialistas en el diseño, fabricación y operación de plantas de tratamiento de efluentes y plantas potabilizadoras de agua.Contamos con amplia experiencia y estamos disponibles para asesorarlos. En caso de requerir mayor información o necesitar un presupuesto, no dude en consultarnos.
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